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Modificación de las condiciones de uso de las menciones `dry´ y `pale dry´ en el etiquetado de los vinos de licor

Descripción

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica las condiciones de uso de las menciones facultativas dry y pale dry en el etiquetado de los vinos de licor. 

Hasta ahora la mención dry era aplicable a los vinos de licor con Denominación de Origen protegida (DOP), con un contenido en azúcares no superior a 45 gramos por litro. Mientras que pale dry podía ser utilizada por vinos de licor, igualmente con DOP, y un contenido en azúcares inferior a 45 gramos por litro. Con la modificación aprobada se elimina la denominación dry y se amplía el margen en el contenido de azúcares para los vinos pale dry que ahora será inferior a 50 gramos por litro.


Puede consultarse la nota completa aquí

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