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Mejoras en la gestión de ayudas al intercambio de conocimiento y al asesoramiento para la transición digital del sector agroalimentario

Fecha de publicación: 19/11/2025

Descripción

 

Modificación de las Bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento
  • Entre otras modificaciones introducidas se flexibilizan los requisitos de antigüedad y de recursos humanos para los beneficiarios
  • El Real decreto recoge la flexibilización de los plazos para facilitar la introducción del Cuaderno Digital, a partir del 1 de enero de 2027, en línea con la decisión de la Comisión Europea

El Consejo de Ministros del 18 de noviembre ha aprobado la modificación de las Bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, para mejorar el impacto y alcance de éstas y dinamizar el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (AKIS).

Las modificaciones, que buscan facilitar la ejecución por parte de agrupaciones y organizaciones nacionales en colaboración con entidades vinculadas y clarificar otros criterios técnicos (definiciones de personal, inversión, límites de subcontratación y matizar la moderación de costes), afectan a dos intervenciones supraautonómicas del PEPAC; 7201, relativa al intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202, sobre servicios de asesoramiento a las explotaciones agraria.

Otras modificaciones introducidas en las Bases reguladoras:

  • Reducción de la antigüedad mínima exigida a las entidades beneficiarias, que pasa de tres a dos años.
  • Simplificación de obligaciones relativas al personal, aplicables al conjunto de la agrupación.
  • Incorporación de la figura de personal de apoyo, con el fin de facilitar la ejecución de los proyectos

Más tiempo para implantar el Cuaderno Digital

En este Real Decreto también se ha incluido la flexibilización de plazos para la introducción del Cuaderno Digital. Ahora, las explotaciones agrarias dispondrán hasta el 1 de enero de 2027 para utilizar el Cuaderno Digital en el que registrar el uso de productos fitosanitarios.

Esta flexibilización se realiza en línea con la modificación introducida por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023, que permite a los Estados miembros mantener los registros de los productos fitosanitarios en formato papel durante todo el año 2026 y poder elegir si posponer o no, hasta el 1 de enero de 2027, la obligación de registrar el uso de productos fitosanitarios en formato electrónico.

De esta forma, el Gobierno da un mayor margen a los agricultores que lo necesiten para prepararse para la transferencia de los registros a soportes electrónicos. Esta flexibilización beneficia en particular a las pequeñas explotaciones y a los agricultores con una mayor dificultad de acceso a los recursos digitales.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda, no obstante, que la transformación digital es ya una realidad, y que la Administración ha puesto un Cuaderno Digital de explotación agraria a disposición de todos los agricultores para que forma gratuita y voluntaria pueden no sólo cumplir con las obligaciones legislativas de registro, sino disponer de un instrumento eficaz de gestión y aprovechar todo el potencial que la digitalización de la información les ofrece en el beneficio de su explotación y de todo el sector.

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