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Consulta sobre normativa: figura agricultor activo
Tengo una duda referente a la excepción del cumplimiento de la figura de agricultor activo (artículo 7 del RD 1048/2022), que dice:
- El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
Expongo un caso: Si un agricultor viene recibiendo ayudas por un importe superior a 5000€, pero en esta campaña 2025 no cumple con la regla 25/75, debido a que el importe de las ayudas en el año anterior fueron inferiores a 5000€, ¿podría acogerse a esta excepción para el cumplimiento de la figura de agricultor activo para esta campaña? ¿podría subsanar la incidencia alegando que en el año anterior percibió ayudas por importe inferior a 5000€? Ó ¿esta excepción se refiere a que el importe de las ayudas del agricultor no superan los 5000€ en todas sus campañas, es decir, que el agricultor de forma general y en todas sus anteriores campañas así como sucesivas sus ayudas no superan los 5000€ (lo que en la anterior reforma se consideraba pequeños agricultores?
Dado que en este caso, el agricultor ha demostrado en la campaña presente que cumplía con el requisito de agricultor activo al superara el 25% de ingresos agrarios sobre el total, en la campaña siguiente podría acogerse a la exención del artículo 7.1 del RD 1048/2022 :
“El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad”